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¡, • .,,, ... - : ,,. ""' . Dó Diego de ~u 11iga.en L ogro~ ño. año 1"1-10. Dó Diego de ~u 111 ga en Logro~ fi.o, año 1410. Libro l I I. De Immunitate ecclefiarum~ que el contraco,o contratos que fe hizieren [obre las tales obras, Y\ pagas dellas, fc::inningunos, y de ningun valor y efeco. Y que nue- / fl:ros juezcs,ni otros algunos,oyan a los que pidieren por virtud del..... los, (o pena de fufpeníion,y excomunion, y que los que dieren a ha- > zer las dichas obras contra el tenor ddl:a conflitucion, fean obliga-\ dos a laspagar de fu caía, y no fe paguen de los bienes de Lis['lbri- , cas de las ygfeGas. Y por que eíl:oes íeruicio de Dios nueflro feiÍor, CJ11Crcn1osy mandamos que por b licencia. nuefhano Ce llenen de- \ rechos algunos, faluo que .el notario por el efcr'luir pueda. Ilcuar diez mar:iuedis y no mas. . Rubrica de Immunitate ecclefiarum. CAP I T V LO PRIMER O. Como pueden los clcri- gos fer pre[os por b. juíl:icia ecclcG.a(bca)o por el Arcipre– í1:e, o cura quando conuenierc . ., '-";: I AL GV-N clerigo de n1enores orde-nes,oen facros; ,: ... ordenes tuuiere algun delito g_rande,y [e·quifiere au– fentar, ordenamos que pueda fer t:omiad·o por el Ar– ciprefle,o vicario,Gen el lugar eíl:uuiere, o por el cu– .,.....,,,...,r ..... -.T,. ra,para que lo trayga a fu prelado: y fi porfu perfona entendiere que no lo puede h.1.zer, ynuoque el ayuda del brazo Íc– gbr, para gue le ayude a ello.Y fiel Arciprcíl:e, o-vicario, o cura re quirido no lo fiziereque fea caíl:ig.adocomo · fu culpa lo requiere. Y los curas y derigos feaa obliga:dos a nos lo denunciar y dar cuenta ddlo,o al q fuerea viGcar,paraque fe caíbgue lofobred1cho,yhaga execució de bs tales penas.Y fiel cura o los clerigos lo encubrieren, caygácn rena de cada fondos exceífos de cada treziécos marauedis . CAP I T V LO I l.. ~e quando las armas eíl:an vedadas en el pueblo al derigo que las traxerc, fe las pueda quitar la juílicia íin le hazer otra oifenfa. º Rdenamos que Gen algun lugar fueren las armas vedadas por el concejo, o juíl:icia, y algun clerigo bs traxere, Gen– do publ"icado el dicho. ved.1tnienro, que el juez feglar fe las pueda tomJr, del ante tcíl:igos íin le hazer otra: offenfa contra dere– cho. Yquede las tJ.lcs arnus fei la tercera parte del que fe las toma..:. re;y lasotras dos p~utcs p:ua la fabricJ. dela ygleGa. Addi

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