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De Celebratione m·iffarum. Fol.lxx en razon del dezir de las miffas, que en razon de otro fcruicio de la. yo-leÍta en las horas, mandamos que todos fean prefcnces en los Iu– g~res do ouiere de quacro clerigos ayufo, que G fueren tres, d(gin miíli dos de ellos,y {idos el vno de ellos. Y los días de Lis fic!las di gi . al pueblo miífa cacad:i. Y íi h:ilbrcmos que eíl:ono feguarda: proc~ .... .r deremos contra ellos a los punir grattcmente de lo qual mancL1mos que fe inquira en las viGtJ.ciones.Y qual quier que no dl:uuierc,fo– fcg1d:1mcnte a las dichas horas, o no viniere al comien~o, cóuiene a fabe r antes de acabado el primer noll:urno . l los mayrincs , o antes de la epiíl:ob a b miff1, o de las vifperas al primer pfalmo, que [ca auido por aufente, y pierda la razion por dfe día o del día primero que OL11erc azion, como dicho es. Y defpues q cncrr ~1en en el e hora: que no falgan del, fin licencia dd cura,y do ouiere dos de qu:11guie- ra dellos. Y porque puedan los clerigos venir :t hor<l cóuemble, tan- ga el facriíl:ana las dich=tshoras por cJpacio r:l'Zonablc.Sobre lo qual todo diputamos al cura, o curas de bs yg ldia s (íi dos ouicre )por ex– ecutores que Cean juezes dello, y gua rdcn lo que fea. r.1zon, porque fobrc jllramento nos den cuenta, cad ~1 y qu:tndo que feb dem:rnda remos. Y damoslcs poder a los curas (do no elhmicrcn los Arcipre– fies)quc puedan punir a los otros clerigos, fobre no venir a bs ho- ras,o no cencr íilcnc10, o no luzer d feruicio que deuen, y [obre fer dcshoneíl:os. Y gue los puedan fu[ pender haíl:a diez dias del pie de altar por cada vez fegun lo m.c:rcfcierc el delicto . Y efcriua lo en fu qu adcrno,p1ra que ci que viíicare lo vea,y caíl:iguc graueméte.Pero íi el cura b dicha fu4Jenfion, o fufpcnfiones hizicrc como no dcuc, que incurra la mitrna pena. Y {i el cura fuere negli gé te a lo cumplir, y punir,nos lo c:t(tigarc mos como Ceacxéplo a otr os . Y íi el cura lo cometiere: que aya doble pena, fe la executc el mayordomo, de h ygldia. Y íi en gual quier ca(o de los que damos poder a los curas,o a otros [obre ellosJueré hallados por n1aliciaalguna proceder, q fcá por qu:1lquicr nudho vicario afsi punido s, que fea cxemplo a otros. Otr ofi mand amos que en cada ygle(Í:i ay:i facri{tan clcrigos, o le– go,9uc no fea cafodo,deputado para los officios de taiícr, y ayud.·H a mHLt,y las otras cofasque [uelé ha zer,yc!co jan lo los clerigos,y bui~ <]Ueti lo a fus coíl:as, y dando le parte de fos rentas, o fe:1nlo a fcn1a– ~as,fcgun co1nunme11te c.n nudho obifpad~ fe acoft~n1bra. Addi • .. .

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