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De religiofisdomibus~ F ol.Jxiíij Rubrica De religiofis domibus. CAP I T V LO P R l MERO. ~e las reglas de las con fradias {eprefencen al obifpo, para que el L1s aprueue o reprueue, y faíl:aque dl:o feaviíl:o no vfen ddlas. · ~~\ OR C]Uanto hallamos que en algunos lugares tienen , tw . ~~¡ las c0nfradias algunas reglas de ordenanc¡as y ritos " 1~~~ ·. de biuir , y fon abades _dellas algunos clcrígos: _en .i :.}~~~~ ~· bs qua.les reglas fe cont1enen alg_unas co~1s 9u_e 1n– --~.U . ,.h .- · ., duzen peccado mortal, y vfurpac10n de la JLn1d1c10n eccldiaíl:ica. Porende ordenamos que los tales abades, clerigos, o legos no víen de las tales reglas y ordenan~as,fa!la fer examina.– das por nos, (i fon licitas y honeíl:as, fo pen1 que procedcrcrno~ contra e1los, como contra hazcdorcs Je nueuas leyes, y vfurpa– dores de nuefha iuridicion. CAP I T V LO I I. ~e la adminiíl:racion de hs crini– tas, y hofpita.lcs, y lcpr ofarias, fe encomiendJn a los cu– r~s, y que los concejos elijan otro lego con el clerigo, {i quiíÍeren. L A cura y admini.íl: r~cion de los hofpitales y Ieprofari~s, y de las ermitas enco1nendan1os las a los curas de las ygldi:is: y donde vuicre dos qu_cfean amb~s,y Ce auengJn entrefi que el v no tome h carg:1. Pero Í1 el conc~jo ·quiÍicre con el cura poner vna. bucni perfon:1. p:ua la tal adminilhacion, que lo puedan h;t– zcr a·rnbos ados~ y den cuenta cad:.1. aiÍ.O en concejo delante cieri– gos y legos de el lug1r, y íi nial lo hizieren, que lo hagan enten– der a nos, porque lo proueamos y les demos pena a los que haIIa– rcmos culpanres. Y demas que qualguicr de los primicicros y nu. yordo1nos que encubrieren quil guier cofa de lo fobrc dicho,fe ycn– do probado, que lo paguen con el tre.íl: anto :fuera del principal, de la qual pena la vna pan~ fea para h fobrica: y la otra fc,1. dada por Dios en remifsion .del peccado gue comecio > y la tercera fea para el concejo, G lo acufore, o para la perfon:1. que Jo acufore y probare . Y quando fucremos nos a YiGtar,o otro por nos,o el Arcipreíl: e,q ue hJ.gi inquiíicion en los del pueblo,!i ba dado el cura cuéta de los ho fpicaleso crmitas >o como eíli proueidos y reparados cf¡)eci1ln1rnte los Dó Diego de ,u niga en Logr o.: ño.año 141 o, Dó Diego de {U niga en Loirn~ ño,a11no 1410.

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