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Libro I I I. De Deci1nis primitiis & oblar. ni c[o n1ifiy,0 11uicrenvenir a p1rcir) o tomar la oarte que les cabe ~ l , los arrendadores> dd Rey o nudhos, o de bs nu elhas yglcfias, o de los dichos clrr iaos, o bcnehciJ.dos, fobrc lo qual fe recrecen n1u. o . chos deb1tes y cor:.tiend as , y reciben agrauios los clerigos y los co. gcdores y recibidores de los diez111os y frutos, y h1n oc1Gon de a.. uer achaques contra. ellos. Porcnde ordenJ mos que feJmos obli– g:1.dos nos o los de hs ygidias nuefl:ras cathedra.Ics y de codo el obi ~12.do, y qn~les quier clerigos prdhtn1eros, o beneficiados, o qu:ilcs quier otro:; arrendadores, a quien pertenezca algun:1.par . te de los diezmo s, de tomar el diezmo del ga.n:ido y menudos el di:1 que [e partieren fcgun la coíl:un1bre del lugar fofiavn mes. Y los otros menudos les guarden fegun hs cofl:umbres. Y el pan y d vino fa.íl :a el día de fant M:ircin de nouiembre, y todas collas y expenfas razo nables que fehizicrén del d1ade 1a particion en acle~ Jante en gu1rdar los tales diezmos y frutos, que fe hagan a coft a de los frutos y rencas. Y fi defpues de los dichos tiempos , no los quiíieren guardar, que los pongan en bueri recado., a co{b. nue – {l:ra, y de los preíl:a111eros, o de aquellos que los ouieren de-rece– bir: y haga.n fobre ello fusdiligencias, lo mejor que pudieren, poi 'qllC no fe pierdan los tales frutos, y diez1nos: q·ue no es razon que los tales clerigos, y cogedores, y terceros. reciban daño por la fiel– dad y cargo que toman en {i, y fobre razon de las . dichas co!bs y guarda fcan creydos los guardadores fobre ·fu ju-ran1ento._ CAP I T V LO VI. ~e las prinlicias. fe paguen y den a aquellas ygldias fo cuya camp.ina y territ orio las he~ reda des fon dezn1eras, no ob!b.nte que los que fas. la. bran viua.n en otro lugar. Dó Diego de fU POrguanto ay algunos lugares~ yermos y defpoblados, aunque !:~gacn L-Ogro~ no dd todo, co1no fi quedaílen dos, o tres, o quatro, o c1n- m> afio 1410. · d d r J· r · · d d ·b · co vcz1nos, on e 10 1an 1er veJnte, o t reinta y en . e arn a:: y hs tierras y poífdsiones de los tales luga res dezmeras a las tales ygldias fon labradas por labradores de otros lugares comarcanos, los quales labradores lleuan las primicias 1 las ygldias don de ellos fon parrochianos:y no qued~ con que fe reparar, bs [obre dichas y- gldils ~~ !9.~ ta!e~Jug~~es ye~m?.~· Y p~r ~ª~ !~~?~ ~~an ~efirdui- as

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