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De Decimis & Primitiis. Fol.lxj y fus colonos man~ebos, o yugue~os a fu foldada: que lo t_al fea dezmado en aquel h parrochia do fon Gtuadas bs tales poífoi11oncs. Ocroft por quanto~e_n el del.mar de los ~anados -:i.y_ much~s di– uedidades, y nacen !obre ello muchos pleitos, y contiendas,_fobre Caber en do, y en que manera fe han de dezmar. Porcnde orde– namos: que los ganados de vn lugar., G fe apacentaren en termino de otro lugar, donde puedan pacer Í~n precio, o Gn licencia(affi co– mo d.izen) -có fol: que toda la decim;i deíl:os ganados fe pague en 2.quel lugar donde fon los dichos ganados, y biuen losfeñores del– los. Pero Ci el feñor del ~anado hiuiere ell'vn lugar, y el dicho ga– nadodl:unicrl! en otro lugar, y ende anocheciere, y an1anecicrc, y fe rigiere todo el aúo ! G el paH:odonde el tal ganado anduuiere, fuere comuna , ambos los dichos lugares, con fol,o entra gu::il quier n1~nera, entonces [e reparta b. dicha decima por n1eitad, entre las dich1s yglcG:1s de los dichos lugares: y G los gan~dos de vn lugar, anduLiicrenen otro, donde no han fol, por precio, o con licencia dd fc0or del lugar, la decima de los tales ganados, rep:i.rtafe por ··meitad, o por rata, íegun el tiempo gue anduuieren en dmcrfos ter– . 1nü1osde diuerfos lugares: y dlo n11fmo fea de los ganados que fe marecen en termino de vn lugar, y van a parir a termino de otro !ugar donde no han fol. Y {i el ganado de vn lugar fe mareciere en termino de otro lugar, y pariere en otro tercero termino de o– tro lugar donde no han fol, replrtafe 1a decima a las ygldias dc– íl:ostres lugar es vgu2Imcntc. Pero íi en al 0 0'l1110S lucrares algunaco ~ ~ b íl:umbre !un d.dl: o antigu;.1me11te, guardada de como fe acoíl:un1- bran dezmar los ganados, queremos que fe guarde la. dicha. co– íl:umbre. CAP I T V LO V. ~e los arrendadores y renteros reci– ban el pan y el vino y otras cofas de los diezmos, a cier– to tiempo. P <?~ quanto ac1ece que aguellos que han preíl:amos, o hcnc– hc1~s en nudl:ra ob1fpad o> aquien pertenece de auer .:ilgunas cofas, o efiimaciones de pan o vino, en bs ygldias no quie– ren tomar la parte que les viene de ios diezmos luego que fe par– te.n, y acontece que fe me r~guan , o fe pierden, o gaflan los tale!> diezmos, y frutos, y rentas en poder de los clerigos, o cogedorc:~. h V D5 Oieg\'.'de~ niga en Lo¡ro ño.año, ¡410.

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