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De Jecimis Prímiti1s & oblar. Fol.lx c;a como por officio,o artificío,o incluíl:ria,qu~~dquiera: (i quier fe:in realcs,o perfonales :y halbmos por ciert;1,inforn1:1cion qu~ n1uchos pagan mal bs decirn1s,y las retienen en fren efpeci1I,que de los g<1, n.ados que Dios les da, no quieren en aignnos lug1res ~dez.m::tr,de que fo,y leche, y lana,ni abijas, ni miel, ni cera. Y ocroÍl q~1ando a– cacce :que el parrochiano no tiene tantas cri1n~as, por que vna de · ua dar al diezn10,y por cada crían~a,de canto tiempo ac1 que no es memoria de hombres c:n contrarío: eítJ acoíl:umbrJdo de pag1r ciertos dineros,o maraué'.dis en tiemp'o que andlua moneda de ma– yor valor ,y por aquellJ. mefma forma quíerc p:iffar, qu1ndo corre otra moneda, que es de 1nenor valor,lo qu1l espeligro, y cargo de las animas de los que aíli lo hazcn,y daño y agrauio J hs yglefiasy perfon:is ecclcfia{1:icas, y a otros a.quien las diclus decim;1s pertcnc~ fcen.Porende ordenamos y mandamos : que cada y quando gue lo fobredicho,o parte dello fuere querellado por aquellos a quien b~ dichas dccimas pcrreneícen:Í e proceda contra los tales m:1los dcz– n11dores,o detenedores de las dichas decimasJ por tal ma.ncra.,qne por ccnCuraecclefiaíl:icafcan compelidos a ~ezmar bien y cumpli– damente de codas las cofis fobre dichas, aílt de qu efo, como de lc– chc,y lana:y aíli de abcjas,como de nlid,y cera, y otroíi a dar y p:i .. gar los dichos dineros,o marauedis,por las tales crian~as, por b di– cha moned:1.de mayor valor y de la que corre al refpe élo, pues de derecho fon a ello obligados. CAP I T V LO S E G V N DO. En guefe pone fentcncia de excomunion, en los que occupa.ren y toma– ren las decin1as y tercias, y de los derechos de hs perfo– nas eccleGaíl:icas, y contra los que lo demandaren , o die– ren fauor, y ayuda, y que no fean enterrados en fagrado , {i affi n1uricrcn . P Or q algunos cfcu·deros y algunos otros tomá y occupá lasde– cimas y tercias,y derechos de las perfonas ecdcfiaíl:icas: y los tomá algunas vczes en manos de los parrochianos, y algun:1.s vezes de fa ygldia do eilá,o de cafa de los clcrigos.Ponemos en ellos, y en. cada vno dellos,(ent~ciª-de e~comunió,y mád~mo: a todos los clengos de nueíl:ro obifpado,que Gnotorio fuerc,q qua.lguier q fiio ~~l ton1a, ~ ! ~ mandohaz.er , o hizo a1ouno.foyo:y el no h:ize dcrc- .-- ---· . -- o - . h - !llJ Do Di~go dt. f\l ni~a .cn Logr~ ño . aüo 1410. L ~ -

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