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De Teftamentis. Fol.lvij tesfegun la calidad de fus ·culpas,y de la capellania haga fepacruc al facrill:anfu trauajo como le parefcierc. 0 CAP I T V LO V. ~e los herederos faquen los tcíl:a– n1étos,y los den a los curas dentro del nouenario,y los efcri– uanos los den tiendo requeridos,p~igandolcs fos derechos fo pena de excomunion. O Troli porque tencn1os por experiencia que los tdb .n1cn– tarios y cxecucores de los teil:amentos no los cump len, dentro del año en que murieron los defuntos: antes fe dcf– cuyd1n, y dcxan pafiar n1uchosaííos:lo qual es en mucho cargo de fu~ concicncias,y detriméto de las animas de aquellos que fe bs cn– comendaron,y porque a nos pertenece prouecr en t~l ca.fo , lo que toca al defcargo debs aninus <le los dcfirntos. S. S. A. Ordenamos y mandamos c:nvirtud de fanca obediencia, y fo pena de excomu– nion, que los herederos fa.qucn los tcíl:amc:ntosde los defuntos a quien heredaren, y los n1ueíl:ren a los cur:is,dcncro de nueue días defpues de la muerte del dcfunco, alomenos bs cbu[ubs de las o– bras pias.,quepor fus aln1asmand:u-on hlzer. Y 111:.1.ndamo~ alos cr criuanos ante quien paffaren,fo la dich:-i. pena, fe los den dentro del dicho termino,Gendo requeridos, p1gandoles fos derechos, y en o– tra n1anerl que los cuicen de los diu1nos o.fficios. CAP I T V LO VI . OJ!e los curas y beneficiados en fus ygicGas, feñalen vna pedona que tenga cucnr:i como fe cumplen las mi!fas de los cefbmentos, y tengan libro donde fe cfcriuan,y repartan fo entre los feruidorcs de la. ygleli.i, y no fuerJ,y den cucntl al viGcador como fe cumplen. º Troli porque fabemos que aunque Ios curas y beneficia– dos de lasyglcfi1s dcíl:e nueíl:ro obifpado tienen gran cui– dado de cobrar bs limoú11s de bs miíias que los dcfun– tos en fus teíl:amento~mandan dezir. Y fabi<lo el num ero dellas bs reparten entre (i, o las dan a. los clcri ~0s que fe les encomiendan que~ las vezes fon de otros pucblos,y <l:il1ues no tienen cue nta {j f~ cdcbran, o no> proucyendo <llbien de las 1nimas de lm dcfL: \l[ í.JS. Eíl:ablefcemcs y n1a.ndan1os. S. S.A. en virtud de;fanca obc~L .:ncia, h Don Io1 Bcrnal de Luco en Lo1 gl'OÍloañ~. lff J• Don loan Urm. de Juro cu Lo -,; groñoaño lff3•
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