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De T eíl:amentis. Fol.lvj da vni ygldia; declarand.oen el particularm~nte los o~dos ani. uerfarios fieíl:as y memorias que fe han de <lez1r, y los bienes de las dichas poífefsiones y heredades, y h1g1r y Íttio donde eíl:an los lin deros que cada "ºª ddfas tiene bien dec.lar~dos y cxpecificados , el qua.l l1bro fe ponga junt~mcnte en el arca.de hs dichas efcri.. pturas . Rubrica de T eftamentis. CAP IT VL O PRIMER O. ~e ninguno fe pueda excufar de fer execucor de teílaniencos. R DEN AMOS en razon de las execuciones de los -~ l : ,, ;.. · -~ teílan1entos que ninguno fe pueda cxcufar de fer • - J • / ::'. ~¡ executor de teílamento, faluo (i ouicre algunJ. c:1.u- ~¿;v.': -~- - ,;j~ fa de excufacion,de_ las cíl:ablecidas en derecho, y en– &; ~ ,.:_: 0 ~~ tonces que fea obligado de nos h moíl.rar, porque nos la examinemos. En otra manera todos los daños que fe recre· cicren por no aceptar la cxec_ucion, veng:tn a el, y a fus bienes, por quanto es caufa piadoía y publica. Pero que el cura fe pueda cxcu– far {iquiGere: porque tiene afaz carga fegun íi1 officio, y fcgun lo que nos le encargan1os en dl:asnuellras coníl:icuciones . CA PI T V LO SEG VNDO. Qg,c d cxecutor de los tcfb.mencos, cumpla. b exccucion dellos, dentro de feis mcfcs fo cierta pena, y b manera co1no lo ha de hazcr. Do Ditgo de ~· niga en Logro: ño,año 141 ~ • d d r 1. ¡ d~ J' J Dó Diego de ~u ,:X,. eXCCUCi011 del tC:ÍtamelltO dentro de feiS ffiC CS COOtadOS no,ano,i4io. ;._ '°.,.JS'J""'"' O R cnamos que to o executor 1ca. oo íga ...o e cump 11' l ~iga~nLogro~ ~- -v;~~ l ~ ' · ' .Jc,4 ¡.~ ,...,.~,.;>. rusu.,;._ de a muerte gel.idl:ador, fo pena que foa. punido graue- ¡,~~a.' /Ú. '-~'~--re A...;... 5 ... -: . n1ence, como aquel que fin auer compafsion del anima dd dcfun~ e e1-. 1fi>. ; •• l.,,ult:.c.4 to fue tan n~gligcnte. Y cayga por ello en cxceff0 y pena de rtC-'-'f}tóJ'· ª ,_ü~ e'- v~] ziencos marauedis, faluo G no lo pudiere cumplir f1or alguna ra- 91· .¡¡. .:,,. ;!.• . ;•·'u .-~ ~ . l . . I . . d '... r l. it!c '*: _,_., 11-, l.1 . "'· >'7""-, . zon e~1t11na, y o notificare a nos, o a losJuezcs e a ybo- .eua, pa- ~ - L _ 1} .,L v, . ..,..e',, ""'",, , t" ( ,.,¿:_ ~ • ',-, ,. r~ que e ayuden, y prouean fohrc ello, y d1:o que nos lo hJgan _--,¡.,... ; ~ "1,: , • }. -~ídM~le.. faber. a coíl:a de los bienes del defu neo , y cada vn exccutor pon gas ~,-0 i- c 6-:. ('- ~..., - · los bienes q~e tomare por inuent::uio , o tcítin1onio de buenos hon1b_res, y h fuere en las aldeas lo efcriua el cura, y en las villas y lt¡gat
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