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non Jl.lonfo de C&írilla rn Lo; ,rQúo.ailo. 1 f, 9. De rcbus ecclef. non alien. P Orque la agenacion delos bienes eccleGaíl:ícos~sen derecho muy reprobada, y la ignorancia no da cxcuf:1.c1on a los 9ue p~lffancontr:t ella. Y porque no tengan occaí1on las perfon:.1s <ldtc nudho obifpado de cJ.er en las penas de excomunion por de– recho en dl:eo.Í<)dtJ.blecidJs, y porque dellas los nueíhos [ubdi– tos clerigos y legos J.y1n noticia, y Ce gulrden de caer en ellas man– damos efcriuir y poner en cfbs nueH:rasconfhrnciones la prohibi– cion , y dcciGon Apoíl:olica en rom:1nce y en Ll.cin,porque mejor della rengan noticia. Cuyo tenor es el qL!e (e ligue. PJ.ulo\~c Venecia Papa fegundo, ddlcJ.ndo obuiar y poner re~ n1cdio ah cobdicia dcfordenad 1: mJjormcncc de ac1uellosque af– hcionados J losdiuinos bienes y humanos oluidados de Cupropril condcnacioa, procurJ.n de ocupar y conucrtir en fus proprios v [ os, y proucchos temporales, los bienes rayzcs, y muebles P:eciofos, dc4 putJ.dos para el feru1cio de Dios, de los qu.1les las ygld1as, y mone– ílcrios, y lugares piadofos, fon reparados,r{';gidos, y llttmbrados, y les miniíl:ros ddlos regidos y goucrnados, o en gran daño dellos y del (cruicio de Dios, y de fu honrra, por exquificasvias procu– ran vfurpJrlos, por cíl:aprefente coníl:itucion, perpen1.1lmente pro– hibemos, y vedamos> y mandamo~ ymítando, y íiguiendo bs pi C. fodas de nueíl:rosanteceífores, todas y qua les guier agenacione s,p;i B:os y contraltos, por los quales fe trefpaífa el feñorio, concdli0n,. hvpotcca, :urendacion, y condicion, por mas de tres annos infeu– dJ.cion i nphiteotico contralto, faluo en los cafos por los derechos pcrmittidos, y de los bienes y cofas de antiguedad acoílun1bradas a dar en inphíteofin, y entonces en euidente vtilidad y prouecho de bs ygldils, de todos y gualesquier bienes cccldi:lfticos. Y facan .. do anG mefn10 los frutos y bienes eccleíiaíl:icos, que gua.rdando, no fe pueden guardar, fegun la necefsidad de los tiempos, quedan– do como declaramos quedar en f:.1 fuer~a, y vigor los otros de– cretos, y prohibiciones, fobre eíl:ohechas, que por Ja prefente in– ~ouamos. Y gualquier que contra eíl::inucíl:ra prohib.icion algu..' na cofa de los bic:nes y cofas cccldiaíl:icas agenare, la agenaci~n; ypotheca, concefsion, arrendan1iento, condutt:ion, y enfeudacion, en contrario becha fea ninguna, y de ninguna fuer~a y vigor, y an fi el que las diere y agenare, como el que ~?~ ~~le~ ~ienes y cofas eccle

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