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De rebus ecclefi~ non alienandis . Fol.l1j. culpa de tal derigo quedare por dar cuenta dentro del :1110 qu:in– do fuere requerido por cócejo,o fus off-iciales,que cayga en pcn;i de dozientos marauedis La meitad para la ygldia,y la otra meitad pa– ra los officiales dd concejo . Y (i el aiio p.1ffado eíl:uuiere por dar I.1 cuenca, que fea requerido por db. confhcucion nudha, y Ít no h diere que por cad,i n1esque affi fuere contumaz, c~1yg:1. en la diclu pena. Y {i defi)ues de dad:t h dich~1 cuentJ. no pag:ue lo que le :11-– can~aren dentro de vn mes,que cayg:i·en dL1 pena, y fe mulcipf ique fegun la dicha m:1ner:1 por mefcs.Y de1J1:ts fe proceda contra el t:1l.. clerigo,a fenccncia de [uf pencion, en tal que f os legos ordenen Í<>– bre íi femejantes penas o mayores. Por que l",svnos y los otros den fus cuentas con pago,en n1ancra deuida .Y {i b ygldia ouiere me- ·· neíl:er rcparacion:que fe lup:a por c.onccio,a con(cntimienro de to ~ dos)y fe ponga por efcripto [o que man<.hra hazer,porq uc den ct1é~ r2 a nos o alos que viíicarcn. Y Ít no fe acorthren :unbos, cf crigo y lego a lo hazer,que los clcrigos y legos pue1.in e[cogcr vno <lellos, o otro por fu voluntad , o por fuertes como mejor entendieren. Y fean abonados los tales primicieros,por que G dlos hiziercn alguna faltaly no tuuieren de que pagar llanamenre,m:.1ndamos que fcan .. tenidos los que los efcogieren. C A P I T V L O S E G V N D O. O..__ge los ma– yordomos y clauoros de fas fabric~s :d tiempo de la vi– fita,den cuenta con p~go de fus akances dan do dineros o– prendJ.sde pbta. P Or quanto por otra coníl:itucio n dd1e nucíl:ro obi(p1doe– fb mandado que los primicicros y nnyordom0s, de las fa_ bricas de las yglefias den cuent:i. con pago C.') cierras pcn:1s:y fomos informado, que aquello no fe cumple, y que dello reciben daño lasygldias .Proueyendo de remedio: Orden:1mos y mand~– mos. S. S. A. que de aqui addanre todos los mayord omos y primi– cieros de bs fabricas de las y~leíias al üempo -de b viGt:t, den cuen– ta con pago,pagando luego Josalcances gue las yglefias les h:zie– ren, con dineros, o prendas de plata,al·mayord :omo gue es de pre– fente, quando fas cuentas fe to1na n. Y {i aíli no Io hizicren,Man– damos a nueíl:ros viGtadores hagan cxecucion en fus bienes, rn– uocando para deo, fi necdfario fuere·,. el bra~o feglar. -y m1n~ Don Io:i Titrnal de Luco rn Lo ; ir oú o,Año. 1 S-í 3· - . . - - - . . . V g iiij
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