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Don Afonfo de Cafcilla en Lo~ ifaf1a;Jl.· L V Libro I I. De Fide infirumentorum: n1id,ls, ni colaciones>ni prefontes, ni dadiuas, ni dineros ni otra co~ f1. alguna graciola., ni dineros preíl1dos, ni los dichos receptores re– ciban los derechos que por lasdichas proban~as ouieren de auer, ha fl:aque buduan có rodashs eCcriptur;1s que fe~izieren a nudha a.u diencia, o delos nud1:ros vicarios que en aguel t1cm po frieren) y fean vifbs por nudl:ro prouilor, o por los dichos vicarios,y lo que por el-· las deuen Jleu~ude fo JUÍtofalario. Y los gue lo contrario hiz~ercn, por el miíi110 hecho fcan_priuadosd~ los ofricios,~ cayan,e incurran en pena dd doblo de lo '1affi lle_uare. Y fea. la n1e1t1d de la t,1.l. pena, par-a el q lo :tcufare)y h otra menad, para lo que el JUez lo apl1care. CAP I T V LO V I.~e ningun notario en caufa ecclc- : fiaíl:icade cefbmonio de la efcripcura de btin, fino b fu '"$, pierc leer y entender, fa pena de doúentos n1araucdis, y ocho di:isen la ca red. P Orquc muchas vezes los notario~,y efcriLtanosdefle obifpado incin1an y notifican, y hazen muchos aélos,y requirimientos, con dcripturas de latin las qulles no entiéden,ni algunas ve- r zesfabc:nleer, por que no foben latín. . Ordenan1os ,y mandam~s ; ~ue de aquí Jdebnte ningun notario, eri lascauGs eccleGaíl:icasen elle obifpado, fea oíado de intimar ni dar fe ni te!timonio, dela no– tificacion de efcriptura de brin,o de otra qualquicr Ierlgu<l, qud no urio que la notificare no entendiere. Porque dcfla n1ancra ceíTiran los daños gue de lo contrario fuclen.acaecer, fo pena gue el notario quelo contrario hiziere, por cada. vez pague de pena dozientosn1a rauedis, y cíl:eocho días en la caree!. Los qualcs marauedis aplica– mos h meitad para h nueíl:ra camara,y la otra n1eitad,para la .fabri ~ade la. ygleli:i donde fuere d notario. CAP IT V 1 O VII. ~e fe haga vn Archiuo en b. ygldia de la Redonda de b ciudad de Logroño, a donde queden todas las efcripturas delos nocarios>t deb guarda dellas no fe lleue cofa alguna. P ~r quanto por experiencia [e ha vgro el dai1.ogue f1a prou:~ .Don Alon fo de nido en dl:c nucíl:ro obifip:idoa caufa de no auer Archiuo eu- Caíl :illa.en Lo~ bl. d J '1. l . - croño.aüo 1n 9 • 1co onc.e en.en os Reg1íl:ros de los proce[os · fenecidos y_ acaba.dos, y de los otros altos y efcripturas de 11ueflra ilJtdiencia; y .de lo que p~ffri an~~ nuefuo notario mJ.jor, y delo que p~fC1. ante nueft
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