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Libro IL De F iJe infi:rumentorum. fo de b fentencia. Y porende n1andamos que no fe reciban efcri– ptos entnendados, ni en otra for~1aque no fe euedan procefar en cofa entera, y quando delante los JUezesfe prdenra1~en ,.que no los reciban, ellos, ni los efcriuanos. faíl:a que los den en hm p10, y en for· __ n1a deuida, y ayan [obre dio por cócumaz a la parte que no traxere ,o ~ Ll :_fcr~Eº.~i:i l mrio,y firmad~de abogJ.~O C?n10 dic~o es. Porque i ,.,.. fohre fos cales cnmienétis viene muchas'ctuctas,y el efcnpco cteue ve- "7' v/41/ · ,,.,,. ,. ~ riir en limpio,y claro~pero quando quier que losjuezes vuieré de re -->r:-.--?n ;; ,r.n' 'ts ·,c cebir los proccílos para los ver__ , n1andan1osque los ~orar ios fcñalen ¿ )=rat>J > - cada hoja, o peda~o de fo fenal o nombre, y en hn del proceífo, pon o-a de fu mano quancas hojas y peda~os fon en d dicho proceffo,. y qiando lo diere al juez, reciba del fu aluala firmada de fu nom-· ~ brc,cn que fe contenga, como el dicho juez rccibio vn proceffo de tal c:wfa, en cI qual ay tantas fojas, y peda~os, y cada hoja y pcda– ~o foñalado con fo rubrica, acoíl:umbrada del notario.Y poi: efie tra. bajo que los dichos notarios tomaren .. Mandamos. que· ayan fa mei– tad de cada efcripto prcfentado, de lo.que.auian .de aucr por la c.on ..: nnu acionde ca<la efcripto. Y eíl:.o que.lo p3gué las partes,. cada vna por lo que ouicre prefentado ·, y que ft la fegunda, o tercera . vez. lo ouicre de dar ;t} jucz,que no fe pague Jo que. ya fue pagado. Y man– damos que los dichos· notarios hagan juramento de no dar al juez los proceífos,Gn recibir dellos la dicha carta de conocimiento .. Ocrc(i mandamos l]Ue todos los notarios, .affi Apoflolicos, como nuefho~,y otros.qualefquier,quc en las audié'cias nudl:ras, o de qua– lefquier juezes ecclcftaíl:icos ,.vfaren o quiíieren vfar Ítt oflicio,fean obligados de h:1zer juramento anee nos de guardar dtas nueíl:ras cóíl:ituciones,efpecialmcnte bs que hablan de los notarios , y no fean n:cebidos de los juezes, faíl:aque ayan nudl:ra carta ·, de como hizieron juramento . Lo qual les mandan1os affi hazcr, y cumplir,a los.vnos,y alosotros, fo pena decxcomunion.Porque fé.pamos.qua– les notarios vfan en b juridicion cccldiaíl:ica, y fes demandemos cuenta de la jufhcia que fe hiziere, y lo hagamos :iffi. poner en nue– firos libros ' porque fe· cfcufcnmuchos daños y males que por eíl:o no feharan, y fe han recrecido ~ C AP IT V LO I I I. ~e Iasefcri'pturaspague la parte 9 .. ue lasq_uiíic~e, y a quien pertenece aucrbs. Orden
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