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I6 ay relacion fe facien~en el proceffo_ del dicho BelzJ; Mas,porque podr ja dez.ir a lg_uno,que fu Mageftad,ha: 2.iendomerced a losV~[cos> fuipendio dicha ley dos ,-e- 2.e$>ca<l vez por quatro años, y que pudier,on retener y go.zar fusoficios,y beneficios, los que los obwuieffen>du ra.n~e eltiempo delta (ufpenfion.• A efto íe refponde,q ~JZ la primera íufpenG.on fe: hiz.oen el año de I 5 8 7.y b fegun da en el año de 1594.y fenccioen el año de 1 598. y fe.ne· e-ida efü1,elD0étor Belzaobtuuo Josdichos beneficiosde Cafiilla,.enel año de 160 ,0. Tambien goz.o otro bene!i– ciq fimpleen N auarra 1.1 alta, en el "lugar de Arcos del Obirpado de Pamplona, obtenido en RomJ, defpuesde fa dicha ley "r7·en el dicho año de 1600. del qual tomó poffefsionpacjfica>dos años defpues de fonecidJ lavlrjma fufp.enfi()n.~ ~ Otros ~y tabien naturales de effadicha McrindaJ,pro ueydos ~,o:e1 Obifpado de Páp1ona:deJc.s qu lles,cs Don 1Juys deAguerrc,hijo de b villade S.Iuan,que al prefen.te es Abad y Cura del lugar de laPeña, junto a Sangueíl\el qual poífee aquella Ab:ldia pacificame.nte, dcfJe el año de I 6 l7. Y ú a c.:1fo alguno replicare dizicndo, que el dicho Li– cenciado Yrigoy¡:., y a lgun9s ocros,pidicron y alc:rnpr.ó .;;:utas de naturaleza en 1:1~ Concs de NauJrr3 . R.cfpondo que dto,quando fuera de algun cfedo, folo lo pudiera fer p:ira el dicho Rey no, y no para los de Ca!lil!J,dondeno ay tal ley. Y es cie1to, que dicho Yrigoyz. no fe vJ!io de b dicha carra en eJpkyto fobrc la C~llongi:1 de Alfaro , el - qual

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