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. t~f lado.Yel dicho Fifca.l por Otnl peticion que prefento en refpuefiade lo fufodícho Gixo,queafirmandofe en lo que . tenia alegado,y refultaua del proceffo-,y negado lo perju– dicial,concluya,y conc1uyo,y afsi pidia,y fopl.icaua los dichos feñores mandaífen confirmar el dicho auto, y de neg:u a la parte contraria lo que pidia. Y dello fe mando dar traífado:y fue,notificado a!.d1chol uan de Aldn: co– mo procurador del dicho dbn Hernando Bd~a. El qual dixo,que afirmandofe en Jo que tenia dicho y alegado, y negando lo perjudicial conclnya, y conclu yo fin cmba-r– go.Y fo bre lo fufodicho el dicho pleyro y caufafoe con.. clufo:y viíl:opor los feñores del dicho Confejo, dieron y pronunciaron el otro auto en grado de reuitb, feñaJá,. do de fus rnbr ios, y fcí"ialcs del tenor t1guientt". En h ciudad de Vall:tdoli(\a veyntc: y feys di;is del mes de Ju– nio de mil y feyfcientos y qu::nroaños,villo por los feño res del Confejo de fuMagefiad,el ne goci'o que es entre el Fifcal de fo M:1gcftad de la vna pir~e,y el Doétor don Hernando Bel~ade l3 otra , dixcron que fin embargo de lo proueydo po r los dichos Scí1orcs, en cinco dias del mes de Mar~o del año paílado de feys cientos y tres, en que manda l'On retener en el Confejo las Bubs prefrnta. d;1s por d dicho don Hernando Be]~a,deuiJ ,1 m:indar, y mandaron fe le bucluan las dicha'sBulas al did10 Dodor Bel~a,paraque pued;. vfar dellas donde, y como viere Je conuiene .Y anü lo proueyeron, y mandaron. Todo Jo (JUJ) COOtla y parece pore) proceffo, y 3Ut0S del dicho pleyto (JUequedanenmi poder, a que me refiero.Y de pe-

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