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164 . Rey don Fernandoauiaconquiíladoel dicho Reyno de Nauarra, los Diputados de Nau.1rrala baxa le auian he.. cho reconocimiento de omenaje, y fideíidad de fa me[.. ma manera que los de 1a alta Nauarra. Y el año de mil y quinientos y quinze~el.dicho feñor Rey auia vnido,e in– corporado el dicho Reyno , en que fe comprehendia la alta y la 0axaNauarra, aeílos Rey nos de Caíti]la , para que los naturales del dicho Reyno <leNauarra fueífen tenidos por naturales en ellos,p:ua honr as, oficios,y be.. ndiciQs, y en lasdemas cofas, como fi fueran naturales dellos Reynos:y que lo.mifmo fe h~ze con los CaH:ella:. nos en el dicho Rcyno de NJ uarra:y eHofe atJia gt1arda · do inuiolablementedesde el dicho tiempo - haHade pre– feme en hóras,otici(.íls,y benefici~s,y en las demas cofas, gozando de todo ell0 los narur.ak: sd<ddicho R.eyno de Nauarra en Caílilla,y los de Cafiilla en N:marra, como eílaua auerigu id o por las relaciones, que por rn:mcbdo del Confejo auia embiado cl -C0nfe.jo del dicho Rcyno de N.maua:De donde refultaua,que íirn<lo fo parte nata r:d deNauarra b báx3,conforme a l.1 dicha vnion podia, y deuia gozar de la naturaleza de Cafülla,y tencu en la di cha lgld ia los Jichos bcceficios, fin que fe pudieffe pre– tender que e1a eHrangero, ni retener las diclus Bu!ns ,por eíh caufo.Por todo !oqual, y otras muchas caufas que dixo Y alego} piJio , y fuplico a los dic~iOS feñores, mandaffen reuocar cJ Jicho Juto , y que fe 'Y)oluieífen a fu parte L.1s did l1sBuLls, par;i que pudieffevfar dellas: y pidio juílici~:y de la dicha pnicion fe msndo d~a rraf- lado

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