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,,6-:1.-- tu'ral Funces de tierade Bayon~: y tomadas fe embia{fe.n a la dichaAudiencia; frgun mas largamente en la dicha Real pro.uiíion fe contenia,a que fe refería.Porque en efe to de ve.rdad,el dicho fu parte era natural del Reyno ~de N:marra,dc Ja Merindad de S. luan del pie del Puerto, que era Nauarra la b~xa, y comprehendida en e] dicho Reyno,y no de Bayona, ni de Francia, como fercferi:1 en Ja dicha Real prouifsion:y los Nauarros podian tener be 'neficios en efios Rey nos, como los <lemasnaturales de– llos,conformc l. vnion,y concordia que auia entre eHos Reynos de Cafhlla,y el de Nauarra,vfada, y guar.dada fin .contradició alguna.Ypor fer efio anfi, muchos de JQsna~ ttirales del dicho Reyno de Nau~rra,y de la dicha Merin dad de S.Iuan clel pie del Puerto auian tenido, y tienen pacificamentcbeneficios prebendas, y prouiíiones en e[.. tos Reyoos,y en cafos fernejantesque fe ~uian ofrecido, y fe auíadeterminado anú por el Confejo,y frñaladamé:– te en vn ple y to que fe auia litigado con el dicho Fif,al> fobre vn:iCalongia de la Col~g1al de la villa de Alfaro, de que auia u:nido la gracia en Roma, vn Clerigo na– tural Je la dicha Merindad; y por fer dl:e negocio de la mi{inacalidad,(e auiade tr:uar,y conocer del en el Con– fejo.Y dello fe mando dar traslado al dicho Fifcal,el qual por vna peticion que prefento dixo, qtie fin embargo de lo que dcz.ia, y aleg.1ua el diche Doétor don Hernando Bel~.1,fe auiade llenar efia cauG a la dicha Audiencia, co– mo por la dicha ReJl prouiíion cibua mandado. Y auié– do fevifio el dicho pleyto por los dichos feñores)por ~u· tos
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