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I I ~oshijosde effa dicha Merindad,no fori eflrangcros, fino I)aturalesdel dicho Reyno, y que en virtud de fa diclu incorporacion,rienen naturaleza en CaH:illa,no obíhntc la di[pofició de la dichaley delai1o 15 8 3.En la qual como no internino el confentimi,nto ni efpecial claufulade fu lvfagefl:a<l,en quanco Rey deCafiilla>ni el confentimiento de los de Nauarra la baxa, ni los citaron para·defcnderfe, ui huuo conocimiento de fa caufa,nilos conuencieron, ni fue por vforccebida, antes bien lo confrario foplicado y pradicado; coligefcclaro,que aqudla por muchos cabos es nulla1y que no tiene, ni tuuo focr~aalguna. Ni obíla, 1 a dez.ir , que ~o es julto los naturales de e{fa dicha Merind.ad,Gendo fubditos de otro Rcy,gozen ren tas EuJelia{Jica·s, y oficios Reales en los Reynos ~le la ~orona de Ca iL1lla.Porque e{fa diclu. Merín cfad aun que fue dcfampar.i<.1a <ld .Emperador Carlos V. en e'l JÍlo de f 153 o. por fer coito fa y d1fi(.ukofa de conieruar ( como confla de la relacion del Coniejo de Nauarra) üempre quedo por de Ít.1 M.:1geHad y de la Corona de N~u.arra.Y los Teforeros del dicho Reyno en las cuentas que dan en Camara de compt os)ficmpre fe haz.en CJrgo de fasrentas Reales de la dicha tv1erindad, como fon quarteres, y alca 4 balas,hiziendoi eles defcuento de las qne por ago;J no fe cobran. Y por quanto ay orden exprelfaque ríl-o fe h:1ga: en los libros de la T eforeria gener ..1 fe afsicnta la ra1.011.y cuenta particular de la cant idad de quart t r, y :ilcabciltls q deuen y han de p:igarla Villa de San l uan y tic¡ras de fu ?v1erindad;nume~ando cadatierra ypat rielo por ú:bazien- B 2 do

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