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-, / porcion del Rey no de Nauarra. Yen virtud ddb íncor- poracion han gozado oficios,y beneficios los C:iftellanos en Nauar:-a. y los Naoarros en Cafiilla. ParticuJarmcnte effa dicha ~Úrindad tiene pueílo cH:c fu derecho en vfo y praética; puesmuchos hijos della han gozado y gozan beneficios y cargos de honra en los. Reynos de Canilla. En todo lo qua}no puede auer duda alguna. Podri~ auer alguna d1fputa acerca de 1J ley 47. que fe hizo en las Cortes de Tudela de Nauarra, en el año de 158 3. Por laqual fueron declarados por eilrangeros de aquel Rcyno,los Vafcos para beneficiosEccldiaiticos, y oficiosReales. A ella Jey podri:1refponder a]gun curiofo> que no ha– bla con los naturales <lecffadichaMerindad,que fon bnos Nauarros: fino con los Soletanos, y Labortanos,que fon los V afeos. Pero yo admito dr grado el nombre, conforme la in· tencion de la ky : y fundo en el honra y reputacion.P or ... que,fegun la verdad de la C' of mografia e Hi1lo1 ia,laVaf- - -1- coniac':'.m~rch_:~?e Ja_;:na y orra Nauam: y auitalg_una,J¿'°'.t"~ porc1on de &:ragon y CaffiTía: y a los R€ycs ce Nauarra x 6 0 t~~ Üamanlos meJores hiíl:oriadorcsLatinos, Re.ves de los ~~;'>r-~/ º ,., / V .1.e, ~ e1'? '1 V .afcones. Y con rodo,fola aquellaparte de vltr, Pucrcosr-.ck ~ l"'s fe ha al~adocon todo el nombre; o por mejor dez.ir, con-hc p/~ ) /, feruadolo en fu primera pure~a;como principaliísima porR.rx,nie-,J# cion <lene todo. Y afsi a los que quieren eHenderaquella¿_-;,~ ~,., , ky,a_ todo lo que fe llamavltra Puertos, digo, falui la au-f tlk.~j t.-, thund ad que fe dcuea quien la hizo) que no cuuo ni tiez~ at,-,:r~.,, ne fuer-- ~e/~-;. . J j - '1.eo ~r:t. ('(:/~~ c-~E?6x-o,~~~~-~ !t- C .\'._:t:7-~'K.I'~ ~ SJc:~C.s/ :>-.) >n« : •ux « . d;t;-esh<:>~U!') ~~
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