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17 fcismil remanentes, defpuesde lavada la Lana , fe redu- cen á 3 ooo. poc~mas, y dl:~s con las del Anií10 qued.m de venta. Lograic db con kguridad, y ventaja;porque la proximidadde los confinantesPaífcs, y el poco grav.1- n1en de los derechos del Puerco, y Tabbs Reales, facili– tan , el que los FrJnccles veng.111 al Valle, á hacer bs compras de lasdichasLanas: lasquales, c1da aí10, fcgun el precio comun de eíl:ostiempos, fuclcn importar co– n10 2. 2. 11 9 6. reales; á que fe debe aíudir la L1tilidad, que rcfülca de losportes de b conduccion ; pues, para hacerla los Fr.mcefcs, ic valen de losmif mos Naturales del Valle. . 3 o Eíl:os de retorno fuclen traer de Franciaalgu– nos generos ncccffurios, como Lienzos, Cordclbtes de Olorón para jubones de hombres , y mugcres , 11atc– riales para el calzado, Tocinos, Gan:ido mayor par~1bs labores del c1mpo , Cera , Legumbres , y orr:1s cofas 1nenudas ; en codo lo qual fe coníigue la convenien– cia , que induce la proximidad de Francia , y que n? fcría aífequible en parce alguna de Efpaña, {i en en~ k hubieran de hacer cíl~s compras. Lo que c}bs impor– t~m cada ai'10 , no <.:s facll llqmctar a punco fixo ; pero, regulandolo verifoniln1ente por el ordinatio gillo de las 800, Familias del Valle , fe juzga, que el importe paffa de 2.02.000.reales. Con la cantidad , en que ;f cíl:c importe excede el fopradichode las Lanas , y con el precio , que reditúan los Cor~cros , y el Q1cfo en f U!> ventas, queda d dinero prccí1o, afsi para pagar las Ycrbasde los ocho n1cfcs del aí10 , que, á m;1Sde las de las BardcnasReales concedidaspor el Privilegio , fo compun en otras parcesde b Ribera para la manurcn– cion dd G,mado ; como c:imbicnpara las compras de Vino, Accytc , y otras inexcufablc.:s provi!ioncs, que el País no produce. . 3 1 Por cíl:a qucnra , incluyendo en db b partida del dhc!'col , Gn el gual los campo~no fon capaces de producir lo~ pocm fruros , que con dfo bcac:fü.;? .E k

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