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59 las Justicias al exiic_t?desempeño de sus obligaci~nes en el panicular, hacrendolas resp~nsablts de qua~qutt:ra morosidad, las pre~~n:ga~q~e ev1~en. ,ro~o motivo de competencia con la _Juris<l1cc10n. Ec,es1ast1ca., y q~e pu– bliquen y asi;guren a ro0os c:¡ue a mas de hal1a.rse10s te:– frridos contraeos soste111dos por las leyes fun_dame1:taks clel Reyno, y sujetos enteramente a la.. autoridad . Keal, emptña S.M. su Real palabra de que en nrngun- tiempo habrá lugar á rcsci¡,iones poi: l..ls Vt.nr.as 9ue se cdebrrn en virtud del Real Dc:.creto d_e 19 de Seuembre de J 798 con las formalida<ln preveuid4'5en la.:In,sti:uccion ft 2~ de Enero de esrc año. Y de Real orden lo comu,1Jca a V. E. para su imeligenda y cumplimiento. Dios ~uarde a V. E. muchos afros. San Lorenz..o 1i8 de Nt>Vl~rnbre de 1 799. Miguel Cayeca~ Soler. SeÍl<>i" Golxroa~ioi:; del Consej.o. H PublicaJo moo rn el Consejo pleno > y teniendo presente lo expu.cstopor los Señores Fiscales, ha acor– dado se co,11u11iquc11 las expn::sadasReaks Ordtnes a las Cbanciiki: .ias_, t\ULiieocias,, Corngidiorus: y Jt.1st'ii;ias del ~qoo ~;c:a,garg,il,tdqlas.. que co~tribu yan-~ : su par ce. al c.umplimiu;atn_)'!'c;xccu.cion, de todo, y noJpeCOilit~nq~e por persona n1 pretexto algun<;> s~~urben 5sra:s. <lJWOSI• ciones, pena de que se tomara serra providencia contra el culpado, por iur:eresa_r c:.L hieu uuiv,e,i:saJ de la Nadon en_ que se execuw1 proBt.lWet:1-t( las. W1t:\S y tnagena .. e iones que se enuncia.opara. d SO:COrrQ.. lit . -las extr~mas ntcesidadcs en que se halla el Erario pór el estanco del_ comercio y falca de libertad en los mares. Y en sl: conseqüencia lo participo á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corres– ponda, y que al propio fin lo comunique a la<;Justicias de los Putblos de su Partido , dándome aviso del reci-. bo para noticia del Consejo. Dios guarde á V. rnw.cl~>s añes.Madri~ 29 de NQ~ Yiembrc de 1799_, D. Barto1omeMuñoz.
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