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5g -manera ~ue c<muru siüiple adicion al esrado anterfor renga á -disr<'ls!c!en <le S: M. dicho Tesorero general .una razon e:xactrs1ma:, excHa11d-0 por todos los medios que le dicten su .prudencia y amor al Real servicio, y en_caso üec,~rio -}>Ot_ los que establezcan las leyes á las mismas Jumc1as, as1 para que completen dentro del preve térmtlío 1 ~ue l.essetíale las relaciónes de las fincas enagen·abl-es·tdMprehendid'as e.11 la Real · Cédu-la de· 2-s de Setiembre .rlé 1798 , ton fe 11egativa de- no haber ocr~ , :y te~nsabilidad d_esy certeza, como para que ~~.1fi8ue~ .. su r,e.xlc_ra UsáCIOn y las demas_d il igeilcias di[1g1das;a so ~fect1va V'enta, con )a~ formah~ades pres– cqptas en ta· misma !leal Cedula ,e lnstruté10!1 de 29 ~e Enero de est~ a~o) aprobada por S_.~· , de cuy A orden lo co~nlm1co a V. para ~ll cumplinuento, y á fin de que la _ circule por los Pamdos subalternos de esa lntendenda. ,, D~ estas <'.¡'Uatró.,Circu1ares se ipasaron exemplares al Co~seJ? por el n:iismoExcelentísimo Señor D. __ Miguel Cayetano Soley _con la .!lcAl _Ord_en.que dice asi: _ ,,Exce1c1~t1s1mo Senor. De orden del Rey temiro ·á V. ,fu los -adJuntos _exen,iplares de las Ci~culares que con esta -fdch-a tomumto -a los Prelados e lntendente-s del R-cymnt ,~ ~n de gae el C'?nsejo por su pátté :promueva au· cumphm1ento por medm de la·s Chancillerias, Au– ~enoias y luscidas-, manifest_ándoles las ·grandes brgen– c:ias--de la c'.':orona , las ventaJ:ts qlJe esta debe sacar de .fa ena:genacio1-! de las _fincas, y la utilidad que de ello debe resultar a los mismos vasa! los. . · ¡.:.. ;Come 11na de lan:ausas que han fo1pedido(el que sé ver1ficasen ?n esta parte las soberanas inrertdones de S.M. han sido 'las competencias -que han -movido las Justic!as Seculares á la Jurisdicdon Edcsiástica , y lá ~nceru1It!tnbrr:rqt_ie han intenta~<'> introducir a}gunosma-l ·rntet1cro.~dós- so~r--e la fü~ná:oe estos c-ontratbs;· '.qJie~ te d -R,y ,<Jliecvl Consejóialmismo éiempo que :extik a

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