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. 5 J: tomandomayorincremento sit:10 aplicást_m~s el reme• dio oportuno, declaramos, en uso y excrc1c10 de la fa– cultad Apostólica que en esta parte nos compete , que el privilegio concedido por el Breve de 14 de Enero último para comer carnes y lacticinios en los dias de .Quaresma, y demas abstinencias dd año, está abso- lutamente suspenso, y es de ningm1a fuerza y vigor para los que no tengan la Bula de la Sama Cruzada, enr..:ndiendose la misma suspension respecto de los l;,cleiiasricos Seculares que ademas de esta Bula no tomaren la de Lactidnios,que les corresponda segun su clase. Y prohibimos y vedamos, pena da exco:.. munion mayor /atd! sententi~ ipso facto incurrenda ( reservada su absolucion á nuestra propia persona), que ninguno pueda predicar públicamente lo contra; rio, ni persuadirlo en acto privJdo , retrayendo o apartando á otros de tomar dechas Bulai en la for– ma expresada , pues solo en el caso . de Jomarjai revaJidamos aquel privilegio. . ~ , Y por lo tocante al lodl)lto Apostolico Quadra-– gesimal, cuyos Sumarios se han distribuido desde d tiempo de su concesion para comer carnes salu– dables en ciertos dias d e Quaresm a; aunque ya han prevenido los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos cómo han de parrarse los Fieles en este punto con arreglo á las intenciones de N. M. S. P. Pío Papa ~exto, manifestadas poco antes de su fa– llecimiento , y á las Reales Ordenes que en su con– seqüencia se nos han comunicado: nos ha parecido muy propio de nuestra Dignidad de Comisario Ge– neral de Cruzada exhortar, encargar y recomendar á todos los Fieles , que para mayor seguridad de sus conciencias, y al mismo tiempo para atender á los piadosos objetos de Casas de Niños Expósitos, Ho~pitales , HospidQs ~c. , en ,uyo so,orro, y el
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