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~43 . \ 1 cabal\os de Guardas , Alguaciles mayores, '"P-' de ase ' os púr su o6cio deben mantenerlos : los que Y. emas 9u~ alnletite para el au:xnio de las labores del sirven prrnc1p fi l ' campo, tragino , conduccion y acarreo de_ ~utos, c:na a ua de las casas; y 51 las mulas de alquiler •. y gQue rn la clase de posadas son comprthe11d1dos los mesones y las ventas focra de pob~ado; y ~n la de po~a· das secretas sol~ aquellas que tsten autorizadas por ~ Justicias para esto ' ó las c~sas que tengan ~s~a ocupa. . don continua como gra11ger1a Y modo de viv•~· d.d Que en la clase de Hosterías son com¡,re ,en • os los Bodtgooes; y cu la de iaber~ah las c~as donde~ vende aguardie1)te , y no otro~ hc(?res. · .. Qa7ela "imposicion sobre tiendas de abacena, mel""" ceria y chmas puestos arrendab\ts, d_cbcnpagarla. los arrendadores, dividiéndose la qüoca ~ prorata •et!tre el dd año pasado y el pres:nte ; y l)u_e u.todas las tienda~ y casas de jUtgo sujetas a la conmbuc1on debe e~ ~nten dente ngu\ar la <-¡Üota segun los producto~ f ut1l1d~des ce cada una ; sitm.lo de cargo de las Justicias or~rna-: rias la exácc lon , y pagándose los gastos mas pr~c1sos e in<lispcnsabks para verificarla de los productos de lol mismos arbitrios é imputsros. . . Todo \o qual participo á Y·. de órden d_el·Co~seJO ara su obscrvanci..1. y cumplmuento ; y que a\ rn1s111_0 ~lllo circ.úk a las Juscicias de los Putblos de su P~rt17 do : en intcl ige11ciade que con esta ftcha s~ coR,un!'ª a h)s Intcndwtes ,.h l Rt yno para i.u execucwn, y a los Prdados Edlsiascicos p:.ra que. auxilien l~ resuelto en la parce qw: les coca; y del recibo me dara V. aviso para noticia dc:l Consejo, _ . Dios guarde á V. muchos anos, Madnd 20 d e Marzo dt: 1 ~oo, El 29 dt\ mes próximo pasado por 1:t m~Í1:tn:trc~i– bió el !ley la pl.rnsible nocicia <le la clccc :0 :1 d: S11-
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