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-9~- tados del brazo militar, un o los que nom– braba el brazo popular y otro voto los diputados de Pamplona. El PresiJente éra el vocal eclesiást ico. Las funciones de la Diputación del rei– no eran muy amplias, y no hacemos r e– lación de ellas porque ocupa rí amos mu· cho espac io y nos sald r ía mos del volum en que á este librito se le quiere dar, y por eso únicamente diremos que aquellas fun– ciones puedén equ ipara r se á las que hoy pr act ica n los consejos de ~vlinistros: velar por el bien mora l y mate rial de lo-; na – varros y cump lir y hace r cumplirá to– dos, inclu so al Rey, co n lo que las Cortes habían aco rd ado : e n una palabra la Di– putación del r eino era la e nca rg ada de vela r por el fiel y e xact o cumplimi ent o de los fueros y cos tumbr es de Ta varra . .Llegó en fin el nño 183C). La gu e rra ci– vil dinástica a r día e n Cataluña , Va len– c ia, las pr ov inc ias vascongadas y )/ava– rra. E l ge ne ral Espartero e n nombr e del Gob ie rno ele la Nac ión brindaba co n la paz , y en efec t o, fruto de sus trab ajos fué e l co nv enio de Ve r ga ra. Of r ec ió el general influír cerc a del Go biern o legíti– rno de la Na ción porque se confirmar an los fueros va sco- nav a rr os , y co nsec ue n– cia de es ta promesa fué la ley de 25 de 1839 en cuyo artícul o 1 .º se confirmaron e n efec to dichos fuero s, sin perjuicio d e la unidad constitucional dP l a 1no11ar-

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