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- -93- fué atropellando por todo no sin derrama– miento de sangre y al fin , se cons umó en las Cortes de Bribiesca de 1515 la OJll'– xi ón de es te reino á Castilla, jurando el Rey sole mnemente sus fueros 111cjordJ1 - dolos Siempre _\' JlOem/xorá nd o!OS. Pero entiéndas e bien . No se anexionó como provincia, sino como reino: por eso entre los títulos de los Reves de Es – paña se decía taxativament e Rey rfr Xa– varra. Y otra prueba es que el país e ra go bernad o por un virr ey en nombr e del Rey y tení a Cort es y no con tribu ía a l se rvicio militar como en las demás pro– vincias sino en caso de guerra. Navarra tenía sus Cor tes, que debían reunir se cada dos años, y estas asa m– bleas, en las que estaban representados los ricoshombres , los ecles iás tic os y los pueblos, formaban leyes y ent endían en asuntos de su compC'tencia, que por cier– to e ran mayor es de los que hoy disfrutan los Cuerp os. legisl adores de las naci ones que poseen sistema constitu cional. Además de las Cort es, ex istía una Di– puta ción llamada del re ino. El número de diputados ha sta e l año 1642 fué varia– ble; pero desde ese año se fijó en siete, divididos en esta forma : un ecles iás tico , dos del braz o milit a r , dos que nombraba Pa mplona y otros dos el esta mento po– pu la r en las merindad es . E l diputado eclesiást ico t enía un voto, dos los dipu-
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