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-9 2 - tución y en nuestro Códi go civ il, estaban escritas en las Le yes del rein o de "\'a– varra. Los fueros fue ron un gran bien para la causa de la Reconquista. E ra muy jus – to que aqu e llos que dejando sus hac ien– das iban á combatirá la mori sma tu\'i e– sen algún beneficio, al gún pri vileg io so– b re los demás . Así los monarcas de Ca s– tilla y los Condes de Barcelona fueron co nced iendo ca rt as forales ó privil egi os á las cliferen tes poblac iones qu e se iban conquista ndo y r epoblando, despojá ndo– se e n fin de su omnímodo pod e r en bene– ficio de las que les habían ayudado á en– gra ndecer sus clomin1os. Lo s r eves de l\:avarra fuer on en esta pa rt e muy es pléndid os. Concedieron fue– ros á mu chas pobl a cione s , ya má s am – plios, ya más r es tringid os, ele sue rt e que á fines de l siglo :\.V, Nava rra e ra un a es pec ie de es tado feder a tivo , pero no por eso menos compacto y unid o, pues esta – ban ob lig ados en caso de guerra ex te– ri o r á tomar las arm as y defe nder su te– rrit o rio, costeá ndose por tr es días su ali – mentación, y á con tribuír co n su dinero ó sus tribut os en es pec ie á todas las ne – ce s idades de l r eino. Pero llegó el año 1315. D. Fernando V, vali¿ndose de medios poco dignos en monar ca tan a lab ad o, y hasta e n una bula del Papa de dudosa autenticidad ,

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