BCC001142-4-150000000000000000410

en d siglo XVIIl. 95 prna debida por sus pecados ( 1 ). Finalmente se ha de notar ,que en las depreca– ciones que tien-c la Iglesia para . bendecir los Cemen– terios, se expresa que. los destina para sepultura de Jos fieles. En ellas pide al Señor , que aquel lugar. sea bendito , consagrado, y santificado ; que con– ceda á los difuntos que allí estuvi.eren el reposo, y descanso eterno ; que los libre de las incursio-, nes de los espír itus malos ; y gue en el día del jui... cio les dé una resurreccion gloriosa. Y es bien dig• no de notarse , que en la bendicion y consagracion de las Iglesias no ha y oracion alguna que se dir ija á los sepulcros, ni á que hayan de sepultarse en elta$ Jos cuerpos de los Christianos : lo que ciertame nte convence, que el luga r mas propio de los sepulcro$ de los fieles, donde estos gozan de la protecc ion de los Santos, de bs bendiciones y sufragios de la Igles ia , y de todas las ventajas que puede ocasio.. narles la santidad del lugar, son los Cementerios; y que sobre esto jamas ha variado el espíritu de la. l~esia, como observa Van -Espen (2). El deseo de sepultarse en luga r santo y consagrado, es ( 1'. Hoc fit, ut in c~meteriis con dantur, qux sunt loca sacra , et sec11ndtt111 di5positionem ecclesix qu:edam pars perna,: rcmittitur bonis ñdelibus ibi sepultis. Abul. in Gen. ,. 50. q1i<2st. 1. (2 ) Hxc , et simili.1 in riru ben edicti onis ccrm eterii cccurrent ia evincunt, cremeteri .1 propri é ad u sum sepultu– rl? ex intentione ecclesi:k! destinari , et be>nedi ci ; non ita 't'ero ip;a templa, in qu orum etiam cons ecr;itione, corpo– rum in eis sepeliendoru m mentio non fit , n ec orati ones, :au t benedi cti ones ad sepultur dm corpo rum diriguntur . Van-Espeti de Jure e,·c/cs. tit. 38. de sepuituris. n. 25.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz