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94 Epoca VI. Restab,"i:ci1íl. dt1 /os Gm12nt. en los templos , igu:ilmentc las consigu ·:n sepult:ín– dose en los Cem enterios, porque son tambien lu– gar sagrado, y por decirlo así, la parte del templo -que pertenece á los fieles difuntos , no de etro mo– do que el ámbito de este á los vivos; !a mas pro– pia para las sepulturas , como diputada y consa4 grada por la Igl es ia para este efecto con especia– les bendiciones y ceremonias ; donde gozan los cuerpos de la misma seguridad contra los espíri– t us malignos, y las almas de todos los sufragios que se ofrecen por ellas, no menos que aquellas cuyas ·cenizas descansan junto al altar. · Toda esta doctrina , que como vimos, es de San Agustín y de San Gr egorio Magno, la expr esó admi rab lemente el Rey Don Alfonso el Sabio en la ley ~. tit. XIII. de la Partida I. Expone las razo– nes de sepultarse los Christianos en los Cemente– ·rios, cerca de las Iglesias, segun la disciplina de aqu ellos tiempos , y lo ·dispuesto por el mismo en otra ley, que exhibimos en la Epoca V. y dice ·así..... e, La tercera ( razon) porque los encomien– .,, dan á aquellos Sant·os á cuya honra, é cuyo no· ·9 me son fonda das las Eglesias , que rueguen á .. Dios seña ladamente por aquellos que estan se– " pultados en sus Cementerios. La quarta es por– "que los diablos non han poder llegar tanto á ,, los cuer pos de los omes muertos, que -son soter– ,, rados en los Cementerios, como á los otros que es· "tan defuera. E por esta razon son llamados los Ce· ,, menterio s , amparamiento de los muertos . " El Abulense opina, que la Iglesia remite á los fieles que ¡e entierran \!tl los Cementerios alguna p~rte de la pe- .

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