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en el s:g/o XVIII. 93- ,.:imento, y los trofo0s, y epitafios suntuosos . El derecho de sepultura que han dado las Igl esias á sus Fundado res, Patronos , y bienh echores , amls de no poder ser hereditario , segun los Conc ilios que dcxamos alegados , puede C1)1l'l~)ens.:1rsc con el de tener sepu !c:-os particular~s , y preemin entes en los c ~mcnterios. Los gue lnn sido tan liberales con fa Iglesb , que se han h~cho dignos de c~ta gr:i cia, es preciso que Ia renunci en, y sacrifiquen en obse~ quío de la misnu Iglesia, quanJo se trata de su ma– yor decoro y pur eza , y de restablecer la antigua disciplina. Esto , en c:iso que se determinase resti-:– tu irla á su pr imitiva pureza, que poi· ahora permi– te su JVfagestad esta y otras excepciones, conform€ á 1a disciplina mitig ada_ de los tiempos medios. , La piedad y devocion para con los San tos, gue tanto ha influido en el deseo de sepultarse ·en las Iglesias, y j unto [Í sus Reli... 1ubs, lcxos de disminuirse, se aumenta privándose h)s fieles de este consue– l o por reverenci n.-de los mismos Santos, y por res– tiLUir á sus templos la pureza y herm osura de que los priba el hedo r de los cadi veres , y la muI– tirnJ y freqüencia de lüs entierros. Amas , gu~ los Cementerios .son dependenc ia , y como par te de fas Ig lesias á que pertenecen. en t.:rnto grado, que violada una Igles ia, qued;1 yio!Jdo su Cementerio, y entr C'dicha aqu ella, c¡n~.J.1 entredicho éste , coma p:.irte menos princip.:d y accc soriJ. : consiguiente– mente C'.;t ,Í11 baxo la ad\·oc'.!cion, tuteh y au spicios de los S:1iit,;s sus titubr2s y r:1t,onus . La utilidad y vent:Jjts e;spiriwales gue rcsul'.an ~i bs almas jus– tas de qu~ lus cuerp os que inform.1ron se sepulten en

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