BCC001142-4-150000000000000000410

tn ·e/ siglo XVIII. 91 antigua relativa á Cementerios, en conformidad ~ fo dispaesto por el Ritual · Romano, y por la le.t 11 , título I 3 de la Parti~a primera , que dexamós exhibida ·en la [ilg. · 78. admitiendo, por ahora, sus excepciones ; y declarando, que las personas, que -á título de vi rtud ó sahtidad pu·eden enterrarse eo las Iglesias , segun· la citada · ley ., haya n de ser '3quellas , por cuya muene deban los Ordin arios formar proceso de sus virtudes , ó milagros ; y que los que podran enterrarse en ellas por habet es.:. cogido sepulturas , hayan de ser únic~unente los que las tenran propias al tiempo de expedirse la Real Cédula. El efecto que ha producido una provid encia tan intiresante y premeditada , no ha sido el que deb ia esperars e de un pueblo ilustrad o, amante del respeto y decoro de · los templos , y de su propia conservacion y salud. Por lo que toca al reyno de Aragon, no ha llegado á mi noticia , que se ha ya11 construido mas Cementerios en virtud de esta ór; den, que uno en Teruel, que hizo coostruit á sus expensas su digno Obispo el flus'trisimo Señor Don Roque Martín Merino para el Hosp ita l de aquellt ciudad ; otro en Zaragoza para el Hospital Ge– neral, de órden de la Real Sitiada ; y otro en el Bocal del Canal Impe rial y Real dé Ar agorl; por su Director el muy Ilustre Señor Don Ramon Pi– ñateli. Bien que algunos Párrocos zelosos sostienen la observancia de lo mandado , no enterra ndo en la Iglesia sino á los exceptuados en la ley; y á los demas en les Cementerios , que como se dixo, son muchos los que se conservan · en este Reyno. M2 En

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz