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o/'J Epoc,z VI. R¿ st.1biecim.de los C.:ment. S;! sepuiten los fieles en los Cementerios fuera de los temp:os y de las ciudades . : el Parlamento de Paris ordenó lo mismo en sus: dos Decretos de 1765 y r 77 4 : el de Languedoc en el de 1775, y Luis X\' I. en el' suyo de 1776. e~presando que lo ha·· ce á instancias y requirimiento de los Arzobispos, Obispos , y de otras personas eclesiásticas. Los Re~ yes de Suecia, Dinamarca y Cerd-eña, los Duques de Florencia, y de Módena, y otros Soberanos han pub licado semejantes Decretos. Los Señores Arzo– bispos de Tol osa y cic Turio, y otros Prelados ec!e. siást icos han publicado Pastorales muy eruditas so– bre el mismo objeto. U nos prohiben sepultar en los templos general y absolutamente á todos: otros ex– ccptuan algunas personas de cáracter , pero las se– pulruras de estas han de ser tan profundas, y con tales condiciones , que no se puede temer hedor, ni contagio alguno. El Rey de España Don Carlos III. ( que goce de Di os) comenzando la reforma por los sirios Reales, mandó construir un Cementerio en el sitio de San Il– dcfon so; y años antes se babia erigido otro en el Par– do. Finalmente despues de las mas prólijas y serias consideracion es del Supremo Consejo, y de consultará los Arz obispos y Obispos del reyno, y haber dado la mayor parte de estos su dictámen, como tambien otros cuerpos y personas respeta bles, á favor de la proyec– tada reforma, y restablecimiento de la. disciplina anti– gua, como lo expresa su Magestad en su Real Cédula, se expidió esta en el año 1787. En ella manda su Magestad como Pr otector de las disposiciones canó– nicas, que se restablezca en España la discipl!na an·-

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