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bttst .1 el sit ,·o 'Y.l7I l. 79 los Cementerios en estos Lerminos. <e E los Obisp os ,, deben señalar los Cementerios en las Egles!as ,,que touvic ren por bien qlle h :1 ya scpoltur ..is : de ,,manera que las Eglcsias Catedrales, ó Co1n-cntua– ,: I(!s ha igan cada una de ellas 40 pas1da¡ :í c:1da » parte por Cementerio, y bs P;!rro ... 1uiales 30. pe– ,1 ro esto se debe entender de est:1 manera , si fue~ "ren fundadas en tales logares que non gelo em~ "barguen Castillos , ó Casas que esten muy cer .. ,,ca de ella<-." Lo escabkridü en esta ky, fo c!-l.Í igL1:1lmente en el Der:crho C:rnonicn e,· t>. ,1: · ~ ,,., ,r: t ;quitu s 17. qures. 4. y es muy cun Í<): m. ,Í i:t pr:h:L;cJ obse r– vada en los sig los inmedia tus ri la paz de la Igle– sia , en que los Emperadore s y Obi spos, y luego otras personas de cnracr r r, s~ c11terra ~1n en los pór– ticos y cx¿Jra s , que h tbia p I r:1 esLc fin en b ci r– cunfaenc-ia de los tem?IO<;. P l,r li> tanrn, ckb ('n c~– tar los Cementerios Jo mas pr óximos que sea pt>::i– blc á las Iglesias quandu Jo permi te la sicuacion, y In segur idad púb lica: y parece indi ca rlo su Ma– gc::st:id en el artícnlo 111. de la Real Cédula de que luego se hablará. A mitad del siglo siguicn– t.:· , que fue el XIV. se mandaron ob~crvar est.:u leyes en las Cort~s de Alcal é1, y así duró su ob– servancia por mucho t icm;:i'). Pero últimamcnic prevaleció el abu so, y d~ dos siglos á esta p:lrtc por lo menos, se ha hecho grnc r:il en Espaila, como en los d~mas reyno s, la CO$lu:nbrc de enterrars.: cada t:n0 á su arbitrio dentro de b s Igles ias; y solo h:rn quedJdo lus Cementerios ( donde los ha y) p:~.r.1 b gente mi– ierable y pobre, que no p!.l::Je satisface r los fun,:- ra-

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