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68 Epoca V. dfsde el sig! r, X. tlla sus decretos ; porque son muchos los que han emanado de la SiUa Apóstolica desde el siglo X. y se hall an insertos en el Derecho, que protegen y autorizan la elecci0n de sepultura aunque sea en )as Iglesias ( 1 ) . De furma que desde esta época so. Jo estan excluidos por el derecho de sepult~r se en los templos los infieles, excomulgados, entr cdichns, y pecadores públicos. Ni en los templos k1y re– servado otro lugar, que las aras, las inmediaciones que pisa el Sacerdote quando celebra, el Coro y el Presbiterio •. EPOCA V . .DESDE EL SIGLO X. l-IASTA EL SI- g!o XVIII. Acabamos de ver,, que la fuerza de la costumbt·~, la ley del Emperador Leon, y la precisa condescen– dencia de los Prelados de la Ig lesia colocar on á los Christi anos ert estado de poder elegir sepul tu· ra á su arbitri 'Od.:::ntro de las ciudades y do los tem– plos. Solo re sta dem0stra r, que la Igl esia siempre ha reclamado la disciplina antigua , y procura.Jo su instaurackm en quanto lo han pern1;li110las cir– curistanci.'.lsdel tiempo; y que aun los si~lvs en que mas. ha dom inldo el uso contrario nos presen– tan ilustres exemplos de perso ,1:1s de in;;igne pie- dad (1) Can. ub,'cumque, et Can . placuit. z3. qttá!'St, z . cap. Fr.:itcrni tatem de sepulturis. car . wm ex pa,te. et cap. rnm lib e1·1Jm , eodem titu lo. Clement. D1idum de se– p11ltu1·is , et alibi pas~im in jurt .

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