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h:1sta el siglo X. 67 se acuerdan de encomendarlos á D ios , y qu.! cí los que mueren en pecado mortal lexos di! aprovecha.r– Jes , les sirve di! mayor coJJdmacion ( 1 ). Parece que á tantas y tan sabias providencias, hechas de acuerdo por entrambas potestades,debia se– guirse ·una total r~forma: mas no fue así, ó lo que es mJs verisimi l , no tuvo perrnanenc ia. Sostenid t) el abuso de las causas indicadas, lo mó nuevos incre– mentos ; y qual torrente despenado , que se extien– de m:ls -con los obstácu los qnc se le o.ponen , lo inundó todo prev:iíeciendo co:1tra tant:1s. leyes pro– hibitivas . La Constitucion del Emp erJdM L;;on, 11:i– rnado el Filósofo, inserta en el DerLclw, es prue– bi bien terminante de esto. En ella se da plena facultad p1ra que toJ ,J; puedan sepultarse dentro de la ciudad, anulando la ley de las XU. Tablas confirmada por sus predeccst)ri::s : y da p1>r moti– vo, que ya la costumbre la lub ia antes abrogado, y prevalecido contr:i ella (2). Con esta 'licencia to– mó t:t.nto incremento la cosrnmbre de sepulta r los muertos en las Iglesias , q1 e en los siguientes si– glos se hizo poco menos que gene ral en todo el Orbe chrisliano . Y podemos afirm:ir ~ ó que varió la discipl ina á cerca de este punto, ó que la l g le~ sía obligad:-t de las circustancias del tiempo; y de fa foerz:i de la c0stumbre prufund ,1mente arraigad:1, es– pecialmente en la Italia y en Ori ente , acu111odó á I 2 ella (1) N ícol. I. rul Ihlg rnos cap. 99. (2) Ne igi tnr uflo m .lo inta civil<"s leges hrec lf'x cen– sea tur , <.:1nd 1 nus : r¡t1i·, pr-tius nt :í con:;1k tu.li ne r~ctc c;nnten:11itnr sic ec;am d~cret0 nostro pror 3us repro– batur. No,¡¡ei/,z53.
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