BCC001142-4-150000000000000000410

40 EpoctJ 111. desdela paz de la Iglesia que se miraban entonces los templos sobre este part icular . Sospechando el Santo, q:.ie sus discípu. los querrían sepultarlo en el templ v C 1 ): 11t> á Santo, se les proh ibió del modo m1s eficaz y terrible . No permitais, les dice en su testamento , que mi cuer– po sea sepultado en la ca:.;ade Dios, ó debajo del alt ar; y si alguno llev ado de razones falaces se atre v icse á ello , no vea en cast igo de su osadía el soberano altar de la Glo ri:1 , p0rque no es decente que un gusano lleno de podredumb re sea puesto en el templo y santuario del Señor. Colocadme pues en el Cementerio, en que ya c.~n 10:; c,111tritos de corazon ( 1). S in embargo de este y otros exemplos de aquel tiempo el exceso llegó á tanto, y tan en breve , que The odosio Magno á fin de prcc~ver el inminente ries– go en que cstab:1 la. salud públ ica, se vio ¡;>recisado á ex?edir en el año 38 I la f11:iosa Const itucion, en que no solo proh ibió sepultar los mu:::rtos den– tro de la ciudad, y en lvs templos , sino que mand6 saca!." fuera todos los que se hallasen en túmulos, ur– na s , y sa rc ófagos sobre la tierra ; expresando que dicha ley cotnprebendia las B~lsílicas de los Após~ toles y M.irtircs , no men 1 )c; qu·~ los <lemassitios de la ciudad : L::ts p1labr:1.s d,; la l~y son estas : Om~ niti qttte supra terraw 1ir11is c/al(sa, vd sar,:o- ' j)hagis cor pora, d~tinentttr , extr,-i urbem ddat,, · po- (1) Ne sinatís in d ,)m , D :!i poni, aut sttb alta ri. Siqni~ vero fallacibm rati Jn iliu: flll LH tüer it sub altari me collocare¡ ~upernnm ac ca:le,tl! alt. ,re non videat : non enim decet vermem putred ine sc:tt ·11t ,! ·n in temt)lo ac sancrnario Domini reponi .... In Cr ncte , i,i i,;ir 1 ·· , n!:>icontrit i j..1c.·n~ cord !:!, ib i me deponite ac cumulJ te. S. Eph. in t.:stmn. cap. 2. et 3- ap. Bollan. I. Febr.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz