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en los tr es pt·imeros siglos. 23 solamente , y este en todas las ciudades , y l\:1uni-. cipios ( r). A las exenciones justas , debidas á la virtud y al mérito , se siguió . otra vez el abuso , para cuyo remedio renoyaron las constitucion es de sus predecesores Diocleciano y Maximian o por su decreto inserto en el Código de J ustiniano (2) , y el Grande Th eodosio por su famosa Constituci on de que luego hablaremos. · Desterrad os los sepulcros Je· las ciudades, las familias mas distinguidas teniun los suyos en sus tierras , y heredades , y las mas Yeces junto á los caminos, así para dar idc!a á los pasa ge ros (cu ya atencion llamaban con estas palabras escritas en los sepulcros, aspice, siste, cave viat or) de las haz~– ñas de los Héroes contenidas en sus epitañ os , co– rno para acordarles su mortalidad dice V.trron, (3) y se expresa en la citada ky de The ndusi<>: ut ha– manitat is iust ar exhibeant . °Las Yi:.s Flami nia , Au– relia, Apia, J ulia , Salari ..t y La\"iniana se hicic· ron célebres por los sepulcros. Ei vu lgo t enia sus enterrat or ios comunes, comü se s,1ca de Hornciu (4), que. eran unos pozl)S, ó ci~ternas adonde se nrru - jab :rn los cadá veres. Di chas leyes no solo tenian por moti,·o la salml pública , para precav er que el edor y conta cto de los (1) Gothcf. in Jcg. 6. cod. ThetJd ti't. de upttl . vio/. (2) L. 12. de re!igros. et sumpt. Jun. (3) Sepulcra ideo sec11n.Ju;n vi.1m sunt , qno pr.~tercun– tcs admoncan t , et ce ftii,sc , et illos esse rnortalcs. Varr o lib. S· de li11. l a 1i11:1. (4) ffoc mis~rx i,k:bi st,1bat commt,n c sepulcrum }lorac . li b. 1. Od. 8.

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