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en los tt.!s Jwf.;;1eros siglos. 2 r bonor del tr iunfo segun Plut.trco ( 1 ). Ciceron re– fiere, que el Senado concedió esta cxe!1cion á Valc– rio Publi coh , y á T ub.:rto en recompensa de los servici os hechos á la Repúblic~ ( 2 ). Rusino en las Antigüe dades de Roma capitulo 39 enumera otros muchos á quienes se exten.:iió dicho privilegio ; y últimamente la va.niJad, el orgullo, y el deseo de distinguirse hici eron que lo apeteciesen to,ios , y que se hi ciese Cl1;nu n á los G ran des, . y p0Jer0sus de la Rcpúb!ica . A dichas causas se aífad:ó la de preservar l 1)S cadáveres, que en Lb gqcrra , fuer trn mu:lus veces desenterrados, y ultraj:idos d-.:: sus cncrnigns. Pero se ha d~ advertir , que co;1 este m>Li vo se intrt.hiuxo tJmbicn cmre los R um:rnos b combu.;1 ion de los cadáver es , antes descon ocida en aq uelh República, como rcfi\?rc Plinio ~ de modo que solas bs cenizas se colncaban en los srpnkros, remov icnJo tvdo ries– go de putrcfaccioh, y d~ cnnugio. Ips11m crellla– re ap!!d Rumauos non fuit ·v!I tris 111stituti ; t er – r a condd,a1Jt[Jr, at postqu,rm lo.r'gf nq 'tis bdlis ob– rutos erni cog¡¡overe, t1,11c institutum (3). El desorden llei?;Ó á tanto, que como escribe San Isidoro (4), enterraban los cad:h ·crcs dentro de las casas . Las leyes de las doce T .1blas occu rri e– ron á tan grande abuso, prohibiendo á todos sin d istinrion sepultar, y quemar cadáv er alguno den– tro de la ciuJ.d : hom·11: 111 mortmnn iH uv/J¿ ne se– pelito, ne·vc urita . En el aifo 490 de la fund;1cion de Roma, 26.2 antes del nacimi ento de Christo re- no- (1) Pintar. in p1·oblt:m. Rom . qtict!st. 79. (2) Lib.2 .de Leg. (3) Plin. lib. 8. cc.p. 54. (4) S. bid. lib. 1.5. Etyrn. cap. I 1.

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