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tlt el L<:fg/o xr111. ror cía y ~:.eo , cercaJos con pared firme y elevada, de m.J,foque no puedan entrar e11 ellos perros, ga... nados, ni otro animal. Han de ser capaces con pro• porcion á los puebios, y Parroquias. Debe colocarse en Jo. interio r una cr.uz de bastante ef¿vacion pa.. ra que pueda ver se de todas partes, y otra peque– ña en la puerta con alguna insignia de fa muerte, por donde todos conl>Z~an que es Cementerio. Si se jnzg áre conv.eniente podra erigirse una pequeña Capilla. No se han de pbntar árboles en manera alguna, y b s yerbas que produ ~en deberan arrancar ,-. se , sin da rlas á comer á las bestias. To do lo qua{ se halla prevenido en var.ios Concilios , y Constitucio~ nes Sinodales. La distancia de los pueblos ha de ser moderada, atendiendo á la· facilid ad, y. menos coste de los entierros; pues una de lai causas porque el Empe,– r.ador Leon permitió los sepulcros en las ciudad es, fue por evitar las muchas e.xpensas que se seguian de en– terrar fuera , segun lo expresa el mismo en su Cons– tituci on. En los pueblos donde las Iglesias estan foera, y en sitios ventilados , poddn permanece r los Cementerios junco á ellas, por ser conforme á la an:– tigua disciplina, y permitirlo en estas circnn st:in– cias el nuevo reglamento en el artículo ll l. En el exa~ men que hici eron los F fricos de los Cementerios de Troyes, ciudad de Francia, para inutiliza r los que fueren perjuJic iales á la salud pública , declararon útil el de San Aventino por estar junto á la muralla, y con suficiente vent ilacion : cuya relacion se leyó e.n la S0cied:1d Rea l Médica de Pari s año de .I 77'!.· En los pu~blos don.J~ ha y proporcion debe n colocarse lbs Cementerios á la parte del Norte; y evitar quanto .,,. . ..,,.,...,,,._, ... - -- . r-;..,.,, cr:' .. :.~ .. / <4 ,.·. .... •.. ~ ··, (_' '/;,. ~--- - sea

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